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SJF · Tesis

La omisión de anotar la graduación del alcohol en las facturas, cuando el impuesto ha sido cubierto y no se buscó evadirlo, constituye una infracción leve que no amerita sanción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1940
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión de anotar la graduación del alcohol en las facturas, cuando el impuesto ha sido cubierto y no se buscó evadirlo, constituye una infracción leve que no amerita sanción.

Resumen

El quejoso omitió anotar la graduación del alcohol en las facturas emitidas por la venta de dicho producto. Sin embargo, el impuesto correspondiente fue cubierto y la omisión no tuvo como propósito evadir el pago. La autoridad fiscal tampoco advirtió la falta, permitiendo que continuara. Por lo tanto, se considera una infracción leve, aplicando el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, que exime de sanción a las infracciones leves sin consecuencias de evasión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.