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38/2013TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autorización para contratar deuda pública debe cumplir con los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como con las finalidades específicas establecidas en la Constitución.

Expediente
38/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 mar 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La autorización para contratar deuda pública debe cumplir con los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como con las finalidades específicas establecidas en la Constitución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y una reforma a la Ley de Ingresos de 2013, impugnadas por diversos senadores. Los promoventes argumentaron violaciones a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía del gasto público (artículo 134 constitucional), así como al destino específico de la deuda pública (artículo 73, fracción VIII, constitucional). Las Cámaras y el Ejecutivo defendieron la constitucionalidad de las normas, argumentando que la autorización de deuda es instrumental, sujeta a la Ley General de Deuda Pública y que las reformas buscaban hacer frente a contingencias económicas sin afectar el gasto programado. La Corte determinó que la autorización de deuda debe cumplir con los principios constitucionales y las finalidades establecidas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.