La suspensión definitiva en el amparo indirecto no debe concederse para impedir la emisión de la resolución en un procedimiento administrativo de verificación de construcción, pues la continuación de dicho procedimiento no genera un daño irreparable que impida la posterior impugnación de la orden de visita.
Se resuelve una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la procedencia de conceder la suspensión definitiva en amparo indirecto para evitar la emisión de la resolución en un procedimiento de verificación de construcción. Un tribunal consideró que sí procedía, argumentando que de no concederse se podría quedar sin materia el juicio de amparo. El otro tribunal determinó que no procedía, ya que la continuación del procedimiento no genera un daño irreparable y la orden de visita puede ser impugnada junto con la resolución definitiva. El Pleno de Circuito determinó que la continuación del procedimiento no genera un daño irreparable y que la orden de visita puede ser reclamada posteriormente, por lo que no procede conceder la suspensión para impedir la emisión de la resolución.
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