La competencia para conocer de un conflicto de trabajo, en el que una de las partes es el Banco Nacional de Crédito Ejidal, debe determinarse conforme a las leyes vigentes al momento en que el conflicto se suscite, sin que sea aplicable la tesis que establece que la competencia corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, si el Banco Nacional de Crédito Ejidal se ha fusionado con el Banco Nacional de Crédito Agrícola para constituir el Banco Nacional de Crédito Rural.
El presente caso resuelve una cuestión de competencia laboral. Se determina que la ley aplicable para definir la competencia de las juntas de conciliación y arbitraje debe ser la vigente al momento en que surge el conflicto. En este caso particular, la fusión del Banco Nacional de Crédito Ejidal con otra institución bancaria, y las reformas constitucionales posteriores, volvieron inaplicable una tesis anterior que asignaba la competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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