La queja por defecto procede cuando se demuestra la inejecución de una sentencia de amparo, y en el caso de tope de pensión, se debe conceder el amparo para restablecer el derecho del quejoso.
El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa concedió el amparo a un quejoso contra el acto reclamado de la autoridad responsable, al considerar que procedía la queja por defecto ante la inejecución de la sentencia de amparo. El caso se relaciona con el tope de pensión, y el amparo se otorgó para restablecer el derecho del quejoso.
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