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437/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

La queja por defecto procede cuando se demuestra la inejecución de una sentencia de amparo, y en el caso de tope de pensión, se debe conceder el amparo para restablecer el derecho del quejoso.

Expediente
437/2026
Tribunal
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Yuritze Arcos López
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La queja por defecto procede cuando se demuestra la inejecución de una sentencia de amparo, y en el caso de tope de pensión, se debe conceder el amparo para restablecer el derecho del quejoso.

Resumen

El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa concedió el amparo a un quejoso contra el acto reclamado de la autoridad responsable, al considerar que procedía la queja por defecto ante la inejecución de la sentencia de amparo. El caso se relaciona con el tope de pensión, y el amparo se otorgó para restablecer el derecho del quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.