El otorgamiento unilateral de una pensión por jubilación por parte del Congreso del Estado con cargo al presupuesto del Poder Judicial local vulnera el principio de división de poderes y la autonomía en la gestión presupuestal de este último.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra del artículo 2 del Decreto 1766, emitido por el Congreso local, que concedía una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Sala determinó que este acto legislativo invade la esfera de competencia del Poder Judicial, afectando su autonomía presupuestal y el principio de división de poderes, al disponer de recursos ajenos sin su intervención. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto impugnado.
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