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193/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a la quejosa. Falta de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, omisión de estudio. Se califican de infundados los argumentos, al considerar que la sentencia reclamada se ajusta al principio de fundamentación y motivación que rige a las sentencias jurisdiccionales, pues la magistrada responsable analizó debida y exhaustivamente el primero y segundo conceptos de impugnación hechos valer por la actora en su demanda de nulidad, así como las normas jurídicas aplicables. Aplicación estricta de la norma, principio de tipicidad. Se calificaron de infundados los argumentos, ya que se consideró que la resolución impugnada por la quejosa, cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, pues la conducta omisiva de la contribuyente sí se adecuó a la hipótesis normativa establecida en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y en vía de consecuencia, se aplicó la sanción prevista en el numeral 82, fracción I, inciso d), del propio ordenamiento. Similar criterio fue sustentado por este Segundo Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo AD-120/2022, en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós.

Expediente
193/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
29 sep 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a la quejosa. Falta de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, omisión de estudio. Se califican de infundados los argumentos, al considerar que la sentencia reclamada se ajusta al principio de fundamentación y motivación que rige a las sentencias jurisdiccionales, pues la magistrada responsable analizó debida y exhaustivamente el primero y segundo conceptos de impugnación hechos valer por la actora en su demanda de nulidad, así como las normas jurídicas aplicables. Aplicación estricta de la norma, principio de tipicidad. Se calificaron de infundados los argumentos, ya que se consideró que la resolución impugnada por la quejosa, cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, pues la conducta omisiva de la contribuyente sí se adecuó a la hipótesis normativa establecida en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y en vía de consecuencia, se aplicó la sanción prevista en el numeral 82, fracción I, inciso d), del propio ordenamiento. Similar criterio fue sustentado por este Segundo Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo AD-120/2022, en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós.

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