El desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto, al ser un acto de carácter intraprocesal, no es reclamable en amparo indirecto hasta en tanto no trascienda al resultado del fallo definitivo.
El tribunal determina que el desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto, al ser un acto que solo afecta el procedimiento y no la esfera jurídica del quejoso de manera definitiva, no puede ser reclamado en amparo indirecto. Señala que dicho acto solo tiene consecuencias dentro del juicio y que sus efectos se concretarán hasta la emisión de una resolución definitiva. Por lo tanto, hasta que no se dicte sentencia y se determine si la resolución reclamada afecta el derecho de defensa, no se actualiza el perjuicio inminente para la procedencia del amparo indirecto.
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