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405/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

El desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto, al ser un acto de carácter intraprocesal, no es reclamable en amparo indirecto hasta en tanto no trascienda al resultado del fallo definitivo.

Expediente
405/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Refugio Noel Montoya Moreno
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto, al ser un acto de carácter intraprocesal, no es reclamable en amparo indirecto hasta en tanto no trascienda al resultado del fallo definitivo.

Resumen

El tribunal determina que el desechamiento de plano de una demanda de amparo indirecto, al ser un acto que solo afecta el procedimiento y no la esfera jurídica del quejoso de manera definitiva, no puede ser reclamado en amparo indirecto. Señala que dicho acto solo tiene consecuencias dentro del juicio y que sus efectos se concretarán hasta la emisión de una resolución definitiva. Por lo tanto, hasta que no se dicte sentencia y se determine si la resolución reclamada afecta el derecho de defensa, no se actualiza el perjuicio inminente para la procedencia del amparo indirecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.