La fracción VI del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, al establecer una prelación para garantizar el interés fiscal mediante títulos valor, no contraviene los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, pues obedece a la necesidad de dar preferencia a medios de garantía que faciliten al fisco su ejecución.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la disposición que permite garantizar el interés fiscal con títulos valor, pero solo cuando se demuestre la imposibilidad de hacerlo con otros medios y al valor que fije discrecionalmente la Secretaría de Hacienda, no es inconstitucional. Se consideró que esta medida tiene una finalidad constitucionalmente válida, ya que busca facilitar al Estado la recaudación de créditos fiscales, priorizando los medios de garantía que son de mayor facilidad para su ejecución. La Sala enfatizó que esta disposición no limita un derecho, sino que establece reglas para el cumplimiento de una obligación.
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