La omisión del Congreso del Estado de Nuevo León de instituir y regular un haber o pensión de retiro para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, es contraria a la Constitución Federal, pues dicha prestación es un componente esencial de las garantías de estabilidad e independencia judicial.
El Poder Judicial del Estado de Nuevo León promovió controversia constitucional contra el Poder Legislativo por la omisión de establecer un haber de retiro para sus Magistrados. La Suprema Corte declaró fundada la omisión, al considerar que la falta de regulación de esta prestación vulnera la estabilidad e independencia judicial, principios consagrados en el artículo 116 de la Constitución Federal. Por ello, se ordenó al Congreso local emitir la normativa correspondiente.
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