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SJF · Tesis

La procedencia del recurso de revisión fiscal, fundamentado en la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad recurrente justifique la importancia y trascendencia del asunto, lo cual debe examinarse de manera previa al fondo del litigio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, fundamentado en la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad recurrente justifique la importancia y trascendencia del asunto, lo cual debe examinarse de manera previa al fondo del litigio.

Resumen

El presente criterio establece que para que proceda un recurso de revisión fiscal, basado en la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debe demostrar la importancia y trascendencia del asunto. Este análisis debe realizarse antes de entrar al fondo del caso. La falta de justificación adecuada por parte de la autoridad sobre estos requisitos de procedencia, o la invocación de argumentos que atañen al fondo del asunto, resultan insuficientes para admitir el recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.