La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción respecto de juicios de amparo indirectos en primera instancia, al no preverlo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se resuelve sobre la improcedencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de diversos juicios de amparo indirecto y recursos de queja radicados en el Quinto Circuito. La Corte determina que la facultad de atracción constitucional no es aplicable a amparos indirectos en primera instancia, además de que el promovente carecía de legitimación. Por otra parte, se desecha la solicitud de acceso al submódulo de seguimiento global y se sobresee el incidente de inejecución de sentencia por considerarlo improcedente.
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