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223/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es reglamentaria del artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Federal, y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado que se impute a los entes federales.

Expediente
223/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es reglamentaria del artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Federal, y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado que se impute a los entes federales.

Resumen

El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia de un Tribunal Colegiado que negó el amparo solicitado. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para conocer del recurso. En su análisis, la Sala reiteró que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es reglamentaria del artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución, y tiene como finalidad establecer los procedimientos para la indemnización por daños derivados de la actividad administrativa irregular del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.