La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es reglamentaria del artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Federal, y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado que se impute a los entes federales.
El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia de un Tribunal Colegiado que negó el amparo solicitado. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para conocer del recurso. En su análisis, la Sala reiteró que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es reglamentaria del artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución, y tiene como finalidad establecer los procedimientos para la indemnización por daños derivados de la actividad administrativa irregular del Estado.
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