La inconstitucionalidad de una norma general no puede derivar exclusivamente de la falta de definición de los vocablos o locuciones empleados por el legislador, sino que debe sustentarse en elementos objetivos que permitan el contraste con la Constitución.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad de una norma general. La Primera Sala de la SCJN determinó que no es suficiente alegar la contravención a la Constitución por la falta de definiciones en una norma. La inconstitucionalidad debe basarse en elementos objetivos que permitan contrastar la norma con el texto constitucional, tal como se ha sostenido en jurisprudencia previa.
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