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2132/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de una norma general no puede derivar exclusivamente de la falta de definición de los vocablos o locuciones empleados por el legislador, sino que debe sustentarse en elementos objetivos que permitan el contraste con la Constitución.

Expediente
2132/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general no puede derivar exclusivamente de la falta de definición de los vocablos o locuciones empleados por el legislador, sino que debe sustentarse en elementos objetivos que permitan el contraste con la Constitución.

Resumen

El presente caso aborda la inconstitucionalidad de una norma general. La Primera Sala de la SCJN determinó que no es suficiente alegar la contravención a la Constitución por la falta de definiciones en una norma. La inconstitucionalidad debe basarse en elementos objetivos que permitan contrastar la norma con el texto constitucional, tal como se ha sostenido en jurisprudencia previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.