La identificación plena y circunstanciada del servidor público que levanta un acta o boleta de infracción es un requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción al considerar que la autoridad demandada no cumplió con la debida identificación del servidor público que levantó el acta circunstanciada. Se determinó que, si bien la autoridad fundó debidamente su competencia, la falta de exhibición de una credencial vigente y la omisión de asentar en el acta los datos completos de identificación del inspector vulneran el derecho a la seguridad jurídica del gobernado, consagrado en el artículo 16 constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.