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SJF · Tesis

La procedencia del recurso de revisión fiscal, en los términos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se rige por una situación concreta y específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, excluyendo cualquier analogía con otras dependencias o entidades oficiales, aun cuando posean características semejantes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 1996
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, en los términos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se rige por una situación concreta y específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, excluyendo cualquier analogía con otras dependencias o entidades oficiales, aun cuando posean características semejantes.

Resumen

El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal, según lo dispuesto en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, es de aplicación estricta y exclusiva para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La norma detalla supuestos específicos de procedencia para esta Secretaría, como la afectación al interés fiscal federal y la importancia del asunto por interpretación de leyes o formalidades. Por consiguiente, ninguna otra autoridad puede invocar estas hipótesis de forma análoga o extensiva, dado que la disposición legal es de carácter casuístico y no permite generalizaciones.

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