La falta de impugnación de las pruebas documentales por parte de la autoridad fiscal, dentro del plazo legal, implica la aceptación y valoración de las mismas en el juicio fiscal, sin que se cause agravio a dicha autoridad.
Se analiza la impugnación de pruebas documentales en un juicio fiscal. La autoridad fiscal no ejerció su derecho de impugnar las pruebas documentales ofrecidas por la parte afectada dentro del plazo legal. Ante la ausencia de impugnación, se considera que la autoridad acepta y valora dichas pruebas, por lo que no se le causa agravio con su posterior aceptación y valoración por el tribunal.
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