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SJF · Tesis

La inaplicabilidad del artículo 21 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal procede cuando se solicita la devolución de cantidades pagadas indebidamente por derechos de cooperación, pavimentos y alumbrado, y el retiro de boletas no cubiertas, y no la condonación o reducción de impuestos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1956
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inaplicabilidad del artículo 21 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal procede cuando se solicita la devolución de cantidades pagadas indebidamente por derechos de cooperación, pavimentos y alumbrado, y el retiro de boletas no cubiertas, y no la condonación o reducción de impuestos.

Resumen

El Departamento del Distrito Federal no puede aplicar el artículo 21 de su Ley de Hacienda para negar la devolución de pagos indebidos por derechos de cooperación, pavimentos y alumbrado, ni el retiro de boletas no cubiertas. Esto se debe a que dicho artículo solo aplica a la condonación o reducción de impuestos, y las solicitudes en cuestión se refieren a devoluciones de pagos que los contribuyentes consideran erróneos, no a una solicitud de condonación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.