La suspensión del acto reclamado contra la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, prevista en el artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no debe concederse, pues su observancia es esencial para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, y su inaplicación afectaría el interés social y las disposiciones de orden público.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión contra la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos (artículo 28, fracción III, CFF). Determinó que, si bien la contabilidad electrónica es un medio para facilitar el cumplimiento fiscal y agilizar la fiscalización, su suspensión afectaría el interés social y el orden público, ya que es fundamental para que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación de manera efectiva. Por lo tanto, el criterio que prevalece es que dicha suspensión debe negarse.
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