El incumplimiento de una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, para ser materia de amparo, debe referirse a la parte vinculatoria de la resolución y no a aspectos donde la autoridad administrativa conservó libertad de jurisdicción.
Se establece que el amparo contra el incumplimiento de una sentencia del Tribunal Fiscal es procedente únicamente cuando la autoridad no acata la parte obligatoria de la resolución. Si la sentencia fiscal dejó libertad de jurisdicción a la autoridad en algún aspecto, su ejercicio no constituye un incumplimiento reclamable en amparo, sino que podría ser objeto de un nuevo juicio fiscal o diverso medio de defensa.
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