El Instituto Mexicano del Seguro Social no es responsable solidario en materia laboral por la celebración de contratos de prestación de servicios de guardería con particulares, al no existir una relación de subordinación ni intervención en la contratación, pago de salarios o provisión de materiales de los trabajadores de dichos particulares.
Se analiza la responsabilidad solidaria del IMSS en contratos de prestación de servicios de guardería. El Pleno Regional determinó que el IMSS no es patrón ni responsable solidario, ya que el contrato se celebra con un particular que tiene el centro de cuidado y el personal bajo su responsabilidad. El IMSS no interviene en la contratación, salarios ni provee materiales, y el contrato especifica que no adquiere obligaciones laborales con los trabajadores del particular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.