La Ley Número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, al establecer que los servidores públicos de dicha institución, distintos a los fiscales, peritos y policías de investigación, son trabajadores de confianza, no viola los artículos 14 y 123, apartado B, de la Constitución Federal, pues dicha disposición es una manifestación de la facultad del legislador para organizar los órganos del Estado y definir las relaciones laborales de sus servidores, sin que se prive de derechos adquiridos a quienes ya laboraban en la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió un amparo en revisión contra el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, que consideraba a la mayoría de sus empleados como de confianza. Las quejosas argumentaron que esto violaba sus derechos laborales adquiridos al ser transferidas de la Procuraduría General de Justicia, donde tenían estatus de base. El tribunal determinó que la ley es constitucional, ya que el legislador tiene la facultad de organizar las instituciones y definir las relaciones laborales, y que la disposición no priva de derechos, sino que establece la naturaleza de la relación laboral en la nueva estructura.
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