El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, al prever la posibilidad de solicitar en más de una ocasión informes, datos o documentos, o la presentación de la contabilidad o parte de ella para el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, no contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación en relación con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Se determina que la posibilidad de realizar múltiples requerimientos de información fuera de una visita domiciliaria no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que la autoridad fiscal puede solicitar información adicional si la considera necesaria para verificar la situación fiscal del contribuyente, siempre respetando las formalidades legales.
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