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525/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el presente asunto se reclama la sentencia por la cual se sobreseyó el juicio de nulidad, al considerar que las reglas 1.2.8.1.6 y 1.2.8.1.7 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, las Reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, y las Reglas 2.2.5 y 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, constituían normas de carácter autoaplicativas; asimismo, porque el acto señalado como primer acto de aplicación, consistente en el acuse de recibo de contabilidad electrónica no constituía una resolución definitiva, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo. Se analiza el primer término, el concepto de violación que sobre legalidad hace valer la quejosa, en razón de que a pesar de que en el segundo motivo de disenso, se propone un tema de inconstitucionalidad, conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J. 3/2005, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.", resulta procedente abordar el estudio de aquel argumento que le pueda irrogar un mayor beneficio. Atento a ello, se declara fundado el primer concepto de violación, en razón de que en acatamiento a la interpretación del artículo 2º, párrafo segundo, de la LFPCA, hecha por la Primera Sala de la SCJN, en las ejecutorias que originaron la formación de la jurisprudencia 1a./J. 103/2012 (10a.), y de conformidad con lo dispuesto en la diversa P./J. 55/97 del Pleno del Alto Tribunal, debe asumirse que la entrega de la contabilidad electrónica al Servicio de Administración Tributaria hecha por la contribuyente quejosa es un acto volitivo susceptible de motivar la procedencia del juicio de nulidad contra las normas administrativas de carácter general que efectivamente aplique por primera vez en perjuicio del afectado, sin importar si son de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa.

Expediente
525/2016
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
26 ene 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el presente asunto se reclama la sentencia por la cual se sobreseyó el juicio de nulidad, al considerar que las reglas 1.2.8.1.6 y 1.2.8.1.7 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, las Reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, y las Reglas 2.2.5 y 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, constituían normas de carácter autoaplicativas; asimismo, porque el acto señalado como primer acto de aplicación, consistente en el acuse de recibo de contabilidad electrónica no constituía una resolución definitiva, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo. Se analiza el primer término, el concepto de violación que sobre legalidad hace valer la quejosa, en razón de que a pesar de que en el segundo motivo de disenso, se propone un tema de inconstitucionalidad, conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J. 3/2005, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.", resulta procedente abordar el estudio de aquel argumento que le pueda irrogar un mayor beneficio. Atento a ello, se declara fundado el primer concepto de violación, en razón de que en acatamiento a la interpretación del artículo 2º, párrafo segundo, de la LFPCA, hecha por la Primera Sala de la SCJN, en las ejecutorias que originaron la formación de la jurisprudencia 1a./J. 103/2012 (10a.), y de conformidad con lo dispuesto en la diversa P./J. 55/97 del Pleno del Alto Tribunal, debe asumirse que la entrega de la contabilidad electrónica al Servicio de Administración Tributaria hecha por la contribuyente quejosa es un acto volitivo susceptible de motivar la procedencia del juicio de nulidad contra las normas administrativas de carácter general que efectivamente aplique por primera vez en perjuicio del afectado, sin importar si son de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa.

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