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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo se extiende a las personas que, sin serlo, hacen figurar su nombre en la razón social.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1931
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo se extiende a las personas que, sin serlo, hacen figurar su nombre en la razón social.

Resumen

En las sociedades en nombre colectivo, la ley establece que solo los nombres de los socios pueden integrar la razón social. Si una persona ajena a la sociedad utiliza su nombre en la razón social, se le considerará responsable solidariamente de las deudas de la sociedad, además de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de su actuar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.