La responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo se extiende a las personas que, sin serlo, hacen figurar su nombre en la razón social.
En las sociedades en nombre colectivo, la ley establece que solo los nombres de los socios pueden integrar la razón social. Si una persona ajena a la sociedad utiliza su nombre en la razón social, se le considerará responsable solidariamente de las deudas de la sociedad, además de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de su actuar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.