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28/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se desestiman los conceptos de violación planteados. El magistrado responsable sí se ocupó de analizar los conceptos de violación segundo y tercero, desestimándolos. Resulta apegada a derecho la determinación de la autoridad responsable, toda vez que los visitadores sí precisaron las razones por las que requirieron la información y documentación que consideraban necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como sujeto directo y retenedor. Con independencia de que los artículos 28 del CFF, 33 y 34 de su Reglamento, no prevean que la contabilidad deba llevarse a manera de integraciones específicas, no le causa perjuicio que le hayan requerido la documentación con esas características, porque la multa que impugnó se debió a que no exhibió documentación alguna con la que acreditara el pago de las cuotas obrero patronales, ni cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos mediante los cuales acreditara el cumplimiento de las disposiciones fiscales a su cargo, no así porque lo exhibido no cumpliera con ciertas características. Si bien es cierto el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece en su fracción VI, que es un derecho general de los contribuyentes: “VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.”. Sin embargo, en el caso la contribuyente visitada no realizó manifestación en ese sentido, pues ante el requerimiento de los visitadores manifestó “…no tener a disposición los libros y registros contables, toda vez que se encuentran en un equipo de cómputo que se encuentra en mantenimiento y serán puestos a disposición en el transcurso de la visita”.

Expediente
28/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
8 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se desestiman los conceptos de violación planteados. El magistrado responsable sí se ocupó de analizar los conceptos de violación segundo y tercero, desestimándolos. Resulta apegada a derecho la determinación de la autoridad responsable, toda vez que los visitadores sí precisaron las razones por las que requirieron la información y documentación que consideraban necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como sujeto directo y retenedor. Con independencia de que los artículos 28 del CFF, 33 y 34 de su Reglamento, no prevean que la contabilidad deba llevarse a manera de integraciones específicas, no le causa perjuicio que le hayan requerido la documentación con esas características, porque la multa que impugnó se debió a que no exhibió documentación alguna con la que acreditara el pago de las cuotas obrero patronales, ni cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos mediante los cuales acreditara el cumplimiento de las disposiciones fiscales a su cargo, no así porque lo exhibido no cumpliera con ciertas características. Si bien es cierto el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece en su fracción VI, que es un derecho general de los contribuyentes: “VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.”. Sin embargo, en el caso la contribuyente visitada no realizó manifestación en ese sentido, pues ante el requerimiento de los visitadores manifestó “…no tener a disposición los libros y registros contables, toda vez que se encuentran en un equipo de cómputo que se encuentra en mantenimiento y serán puestos a disposición en el transcurso de la visita”.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.