La imposición de multas por el Banco de México, en ejercicio de sus facultades de supervisión, debe fundarse en las disposiciones legales que expresamente le otorgan dicha atribución, como lo es el artículo 36 Bis, fracción I, inciso a), de la Ley de esa institución.
El presente asunto deriva de la interposición de un recurso de reconsideración contra una multa impuesta por el Banco de México, con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I, inciso a), de la Ley de esa institución. La resolución del recurso confirmó la multa original. Posteriormente, se reclamó la confirmación de dicha multa en un juicio de amparo. La cuestión jurídica central radica en determinar si la multa impuesta se ajusta a las facultades conferidas al Banco de México por la ley aplicable.
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