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31/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La imposición de multas por el Banco de México, en ejercicio de sus facultades de supervisión, debe fundarse en las disposiciones legales que expresamente le otorgan dicha atribución, como lo es el artículo 36 Bis, fracción I, inciso a), de la Ley de esa institución.

Expediente
31/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por el Banco de México, en ejercicio de sus facultades de supervisión, debe fundarse en las disposiciones legales que expresamente le otorgan dicha atribución, como lo es el artículo 36 Bis, fracción I, inciso a), de la Ley de esa institución.

Resumen

El presente asunto deriva de la interposición de un recurso de reconsideración contra una multa impuesta por el Banco de México, con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I, inciso a), de la Ley de esa institución. La resolución del recurso confirmó la multa original. Posteriormente, se reclamó la confirmación de dicha multa en un juicio de amparo. La cuestión jurídica central radica en determinar si la multa impuesta se ajusta a las facultades conferidas al Banco de México por la ley aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.