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SJF · Tesis

Las multas previstas en el artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, al estar referidas explícitamente al diverso 85, no pueden imponerse por analogía como medida de apremio en términos del artículo 40, fracción II, en relación con el 53, segundo párrafo, inciso a), del mismo ordenamiento, pues tal proceder vulnera los principios de exacta aplicación de la ley (taxatividad) y de legalidad en materia administrativa sancionadora.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 jun 2015
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las multas previstas en el artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, al estar referidas explícitamente al diverso 85, no pueden imponerse por analogía como medida de apremio en términos del artículo 40, fracción II, en relación con el 53, segundo párrafo, inciso a), del mismo ordenamiento, pues tal proceder vulnera los principios de exacta aplicación de la ley (taxatividad) y de legalidad en materia administrativa sancionadora.

Resumen

El presente criterio establece que las multas previstas en el artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, al estar vinculadas directamente al artículo 85, no pueden ser aplicadas por analogía como medidas de apremio bajo el artículo 40, fracción II, en conjunción con el 53, segundo párrafo, inciso a), del mismo código. La imposición de sanciones por analogía en materia administrativa sancionadora contraviene los principios de taxatividad y legalidad, garantizando que las sanciones solo se apliquen a conductas expresamente tipificadas.

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