La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, al no citar el ordenamiento o acuerdo específico que le confiere facultades para actuar en la circunscripción territorial donde se levantó la infracción, transgrediendo así el derecho a la legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó la nulidad de una boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional. La resolución se basó en que la autoridad omitió fundar debidamente su competencia territorial, al no citar el acuerdo o disposición legal específica que le otorgaba facultades para actuar en la zona donde se cometió la infracción. Esta omisión vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 Constitucional, al impedir al particular verificar la competencia de la autoridad.
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