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2807/25-12-03-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, al no citar el ordenamiento o acuerdo específico que le confiere facultades para actuar en la circunscripción territorial donde se levantó la infracción, transgrediendo así el derecho a la legalidad y seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
2807/25-12-03-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, al no citar el ordenamiento o acuerdo específico que le confiere facultades para actuar en la circunscripción territorial donde se levantó la infracción, transgrediendo así el derecho a la legalidad y seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó la nulidad de una boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional. La resolución se basó en que la autoridad omitió fundar debidamente su competencia territorial, al no citar el acuerdo o disposición legal específica que le otorgaba facultades para actuar en la zona donde se cometió la infracción. Esta omisión vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 Constitucional, al impedir al particular verificar la competencia de la autoridad.

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