Las actas de visita domiciliaria, por regla general, no son impugnables en amparo indirecto por ser actos de trámite; sin embargo, excepcionalmente sí lo son cuando el planteamiento incida en la afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos, al tratarse de actos de imposible reparación.
La presente tesis establece que las actas de visita domiciliaria, por regla general, no son susceptibles de impugnación a través del amparo indirecto, al considerarse actos de trámite que no culminan la vía administrativa. No obstante, se exceptúa esta regla cuando la impugnación se relacione con la posible afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio, así como a la protección de datos personales, supuestos en los cuales sí procedería el amparo indirecto por tratarse de actos de imposible reparación.
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