InvestigaciónDocumento
En línea
24/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La recusación en procedimientos de ejecución sólo procede una vez practicado el aseguramiento, embargo o desembargo, o una vez concluida la diligencia en curso, y no cuando se interpone durante su práctica.

Expediente
24/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
9 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La recusación en procedimientos de ejecución sólo procede una vez practicado el aseguramiento, embargo o desembargo, o una vez concluida la diligencia en curso, y no cuando se interpone durante su práctica.

Resumen

El presente extracto aborda la procedencia de la recusación en procedimientos de ejecución. Se establece que no se dará curso a ninguna recusación antes de que se practique el aseguramiento o embargo, ni cuando se interponga durante la práctica de una diligencia, sino hasta su conclusión. En el caso particular, se desestima una recusación por falta de imparcialidad al considerarse una mera aseveración sin sustento probatorio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.