La recusación en procedimientos de ejecución sólo procede una vez practicado el aseguramiento, embargo o desembargo, o una vez concluida la diligencia en curso, y no cuando se interpone durante su práctica.
El presente extracto aborda la procedencia de la recusación en procedimientos de ejecución. Se establece que no se dará curso a ninguna recusación antes de que se practique el aseguramiento o embargo, ni cuando se interponga durante la práctica de una diligencia, sino hasta su conclusión. En el caso particular, se desestima una recusación por falta de imparcialidad al considerarse una mera aseveración sin sustento probatorio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.