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716/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La autorización para oír y recibir notificaciones en juicio, en términos del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no faculta al autorizado para sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.

Expediente
716/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
16 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autorización para oír y recibir notificaciones en juicio, en términos del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no faculta al autorizado para sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.

Resumen

El presente caso analiza el alcance de la autorización para oír y recibir notificaciones en un juicio de amparo, conforme al artículo 24, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el autorizado puede realizar diversas actuaciones en defensa de los derechos del autorizante, esta facultad no incluye la posibilidad de sustituir o delegar dichas atribuciones en un tercero. La norma es clara al establecer los límites de la representación otorgada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.