La autorización para oír y recibir notificaciones en juicio, en términos del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no faculta al autorizado para sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.
El presente caso analiza el alcance de la autorización para oír y recibir notificaciones en un juicio de amparo, conforme al artículo 24, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el autorizado puede realizar diversas actuaciones en defensa de los derechos del autorizante, esta facultad no incluye la posibilidad de sustituir o delegar dichas atribuciones en un tercero. La norma es clara al establecer los límites de la representación otorgada.
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