El juicio de lesividad, previsto en el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 3, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no contraviene el derecho humano a un recurso judicial efectivo, ni los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, al considerar que el asunto no revestía un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La quejosa impugnaba la constitucionalidad de los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que prevén el juicio de lesividad. La Corte determinó que la normativa impugnada no contraviene el derecho a un recurso judicial efectivo ni los principios de legalidad y seguridad jurídica, existiendo además precedentes que demuestran la constitucionalidad de dicha normativa.
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