La interpretación de las leyes fiscales realizada por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal debe sujetarse a la decisión que, en caso de controversia, corresponda al Tribunal Fiscal de la Federación.
Se establece que si bien la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal tiene facultades para interpretar las leyes fiscales, dicha interpretación no es definitiva y debe someterse a la resolución que emita el Tribunal Fiscal de la Federación en caso de que surja una controversia. Esto garantiza la supremacía del órgano jurisdiccional en la materia fiscal.
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