Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Niega. Miembros de las instituciones policiales separados injustificadamente. Los incrementos salariales posteriores a la terminación de la relación administrativa no pueden considerarse para cuantificar la indemnización y demás prestaciones a que tienen derecho, al ser la obligación resarcitoria del estado calculable desde el momento de la separación y hasta el pago correspondiente; tampoco les asiste el derecho a la prima de antigüedad por no constituir una prestación ordinaria ni quedar comprendida en el enunciado "demás prestaciones a que tenga derecho" del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución federal.
Expediente
659/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Javier Cruz Vázquez
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Niega. Miembros de las instituciones policiales separados injustificadamente. Los incrementos salariales posteriores a la terminación de la relación administrativa no pueden considerarse para cuantificar la indemnización y demás prestaciones a que tienen derecho, al ser la obligación resarcitoria del estado calculable desde el momento de la separación y hasta el pago correspondiente; tampoco les asiste el derecho a la prima de antigüedad por no constituir una prestación ordinaria ni quedar comprendida en el enunciado "demás prestaciones a que tenga derecho" del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución federal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.