La notificación por estrados es ilegal cuando no se actualizan los supuestos del artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues es necesario confirmar el abandono del domicilio fiscal.
La parte actora demandó la nulidad de varios créditos fiscales. La autoridad demandada argumentó que la demanda era extemporánea al considerar que los créditos habían sido consentidos. El Tribunal determinó que la notificación por estrados de uno de los créditos fue ilegal, ya que no se cumplieron los requisitos para considerar al contribuyente como 'no localizable'. Por lo tanto, la demanda no se presentó extemporáneamente. Sin embargo, el Tribunal sobreseyó el juicio respecto a seis de los créditos fiscales, al considerar que ya habían sido materia de una sentencia anterior, actualizándose las causales de improcedencia por cosa juzgada y litisconsorcio pasivo necesario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.