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277/2019TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito

La suspensión definitiva es improcedente cuando se reclama el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, al tratarse de una norma de carácter general de contenido positivo y de ejecución continuada.

Expediente
277/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
17 jun 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva es improcedente cuando se reclama el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, al tratarse de una norma de carácter general de contenido positivo y de ejecución continuada.

Resumen

El presente asunto se refiere a la improcedencia de la suspensión definitiva solicitada contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve. El tribunal determinó que dicha norma es de carácter general, de contenido positivo y de ejecución continuada, lo que impide el otorgamiento de la medida cautelar. En consecuencia, se confirmó la interlocutoria que negó la suspensión definitiva y se negó la misma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.