La suspensión definitiva es improcedente cuando se reclama el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, al tratarse de una norma de carácter general de contenido positivo y de ejecución continuada.
El presente asunto se refiere a la improcedencia de la suspensión definitiva solicitada contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve. El tribunal determinó que dicha norma es de carácter general, de contenido positivo y de ejecución continuada, lo que impide el otorgamiento de la medida cautelar. En consecuencia, se confirmó la interlocutoria que negó la suspensión definitiva y se negó la misma.
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