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195/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Multa por no proporcionar información y/o documentación solicitada. Se niega el amparo solicitado. Adverso a lo afirmado por el quejoso, el arti´culo 85, fracción I, del Co´digo Fiscal de la Federacio´n, si´ establece como hipo´tesis de sancio´n la imposicio´n de las medidas de apremio previstas en la fraccio´n II del arti´culo 40 del referido ordenamiento, atinente a impedir el ejercicio de las facultades de comprobación por no proporcionar la información y/o documentación que le es solicitada en una visita domiciliaria. Por otro lado, con independencia de las razones del tribunal responsable para reconocer la validez de la multa impugnada, bajo la perspectiva de que no se configuró un cumplimiento espontáneo a pesar de haber cumplido con el requerimiento de información y/o documentación que le antecedió, previo a que surtiera efectos la notificación de la aludida multa; lo cierto es que, tal como fue sustentado por el Alto Tribunal en la jurisprudencia materia de análisis del proyecto, el hecho de que el cumplimiento extemporáneo de la obligación tributaria se dé antes de que la autoridad imponga la sanción respectiva, no implica que deba liberarse al infractor de la multa correspondiente, pues ésta es consecuencia de dar cumplimiento al requerimiento de que se trata, fuera del plazo legal otorgado para tal efecto.

Expediente
195/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Fecha
20 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Multa por no proporcionar información y/o documentación solicitada. Se niega el amparo solicitado. Adverso a lo afirmado por el quejoso, el arti´culo 85, fracción I, del Co´digo Fiscal de la Federacio´n, si´ establece como hipo´tesis de sancio´n la imposicio´n de las medidas de apremio previstas en la fraccio´n II del arti´culo 40 del referido ordenamiento, atinente a impedir el ejercicio de las facultades de comprobación por no proporcionar la información y/o documentación que le es solicitada en una visita domiciliaria. Por otro lado, con independencia de las razones del tribunal responsable para reconocer la validez de la multa impugnada, bajo la perspectiva de que no se configuró un cumplimiento espontáneo a pesar de haber cumplido con el requerimiento de información y/o documentación que le antecedió, previo a que surtiera efectos la notificación de la aludida multa; lo cierto es que, tal como fue sustentado por el Alto Tribunal en la jurisprudencia materia de análisis del proyecto, el hecho de que el cumplimiento extemporáneo de la obligación tributaria se dé antes de que la autoridad imponga la sanción respectiva, no implica que deba liberarse al infractor de la multa correspondiente, pues ésta es consecuencia de dar cumplimiento al requerimiento de que se trata, fuera del plazo legal otorgado para tal efecto.

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