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SJF · Tesis

La legitimación para interponer un juicio de amparo con motivo de una visita domiciliaria se acredita si quien promueve es el titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento mercantil visitado, aun cuando exista una ligera variación entre el nombre consignado en la licencia y el de la orden de inspección, o si la escritura notarial no especifica la propiedad de la negociación, pues la licencia de funcionamiento es el medio idóneo para acreditar la explotación del giro comercial.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

La legitimación para interponer un juicio de amparo con motivo de una visita domiciliaria se acredita si quien promueve es el titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento mercantil visitado, aun cuando exista una ligera variación entre el nombre consignado en la licencia y el de la orden de inspección, o si la escritura notarial no especifica la propiedad de la negociación, pues la licencia de funcionamiento es el medio idóneo para acreditar la explotación del giro comercial.

Resumen

Se establece que el titular de una licencia de funcionamiento tiene legitimación para promover juicio de amparo contra una visita domiciliaria a su establecimiento mercantil. La legitimación se acredita incluso si hay pequeñas variaciones en los nombres o si la escritura notarial no menciona la propiedad, ya que la licencia de funcionamiento es el documento clave para demostrar la explotación del giro comercial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.