La legitimación para interponer un juicio de amparo con motivo de una visita domiciliaria se acredita si quien promueve es el titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento mercantil visitado, aun cuando exista una ligera variación entre el nombre consignado en la licencia y el de la orden de inspección, o si la escritura notarial no especifica la propiedad de la negociación, pues la licencia de funcionamiento es el medio idóneo para acreditar la explotación del giro comercial.
Se establece que el titular de una licencia de funcionamiento tiene legitimación para promover juicio de amparo contra una visita domiciliaria a su establecimiento mercantil. La legitimación se acredita incluso si hay pequeñas variaciones en los nombres o si la escritura notarial no menciona la propiedad, ya que la licencia de funcionamiento es el documento clave para demostrar la explotación del giro comercial.
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