El principio pro persona, como criterio de interpretación de derechos humanos, requiere que el quejoso cumpla con una carga argumentativa mínima para que el tribunal de amparo atienda de fondo su solicitud de aplicación o la impugnación de su omisión por la autoridad responsable.
El Tribunal Colegiado analiza la procedencia del recurso de casación y la aplicación del principio pro persona. Establece que para que se atienda de fondo la solicitud de aplicación del principio pro persona o la impugnación de su omisión, el quejoso debe cumplir con una carga argumentativa mínima, que incluye señalar el derecho humano a maximizar, la norma o interpretación preferente y los motivos para ello. Se citan criterios de la Suprema Corte sobre control de constitucionalidad y convencionalidad, y la suplencia de la queja, para delimitar el alcance del análisis oficioso del tribunal de alzada.
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