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PLENO

El cumplimiento de una sentencia de amparo no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable o de la parte quejosa, sino que debe fijarse por el órgano judicial que conoció del juicio, en ejercicio de sus facultades de ejecución.

Expediente
13/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
12 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cumplimiento de una sentencia de amparo no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable o de la parte quejosa, sino que debe fijarse por el órgano judicial que conoció del juicio, en ejercicio de sus facultades de ejecución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de inconformidad en el que la quejosa argumenta que la autoridad responsable no cumplió la sentencia de amparo al no poner a su disposición el vehículo materia de la concesión. La Corte determina que el cumplimiento de la sentencia de amparo no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable o de la parte quejosa, sino que debe ser fijado por el órgano judicial que conoció del juicio, en ejercicio de sus facultades de ejecución, y que la autoridad responsable debe ser apercibida para que cumpla en los términos establecidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.