El cumplimiento de una sentencia de amparo no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable o de la parte quejosa, sino que debe fijarse por el órgano judicial que conoció del juicio, en ejercicio de sus facultades de ejecución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de inconformidad en el que la quejosa argumenta que la autoridad responsable no cumplió la sentencia de amparo al no poner a su disposición el vehículo materia de la concesión. La Corte determina que el cumplimiento de la sentencia de amparo no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable o de la parte quejosa, sino que debe ser fijado por el órgano judicial que conoció del juicio, en ejercicio de sus facultades de ejecución, y que la autoridad responsable debe ser apercibida para que cumpla en los términos establecidos.
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