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441/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se declara procedente el presente recurso y fundados los motivos de queja; por tanto, se revoca el auto recurrido y se ordena al Juez de Distrito que provea sobre la admisión a trámite de la demanda de amparo. Lo anterior, al estimar que el el a quo soslayó que la solicitante de amparo controvirtió i) la aprobación y expedición del "Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dieciocho de enero de dos mil veintidós, de manera particular, el artículo SEGUNDO, inciso a); y, ii) la "Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial" correspondiente al 1er bimestre del año dieciocho de enero de dos mil veintidós, sustentando la promoción del juicio biinstancial en la jurisprudencia 2a./J. 162/2005.

Expediente
441/2024
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jorge Ojeda Velázquez
Fecha
12 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara procedente el presente recurso y fundados los motivos de queja; por tanto, se revoca el auto recurrido y se ordena al Juez de Distrito que provea sobre la admisión a trámite de la demanda de amparo. Lo anterior, al estimar que el el a quo soslayó que la solicitante de amparo controvirtió i) la aprobación y expedición del "Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dieciocho de enero de dos mil veintidós, de manera particular, el artículo SEGUNDO, inciso a); y, ii) la "Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial" correspondiente al 1er bimestre del año dieciocho de enero de dos mil veintidós, sustentando la promoción del juicio biinstancial en la jurisprudencia 2a./J. 162/2005.

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