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10/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ejercerse considerando las peculiaridades excepcionales y trascendentes del caso particular, y no únicamente la materia del asunto.

Expediente
10/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ejercerse considerando las peculiaridades excepcionales y trascendentes del caso particular, y no únicamente la materia del asunto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre el ejercicio de su facultad de atracción, debe ponderar las características únicas y de gran relevancia de cada caso específico. Esto se fundamenta en la interpretación de diversos artículos constitucionales y legales que rigen la competencia del Alto Tribunal, y se distingue de criterios previos que podrían haber enfocado la decisión únicamente en la naturaleza general del tema legal involucrado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.