Las relaciones de consumo gozan de la garantía de reivindicación judicial de los derechos vulnerados, protección que no es exclusiva del ámbito administrativo, y los sistemas de operaciones electrónicas no gozan de una presunción absoluta de debido funcionamiento, pues pueden sufrir intromisiones en su seguridad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 206/2020, estableció que toda relación de consumo tiene derecho a la reivindicación judicial de sus derechos vulnerados, sin que esta protección se limite al ámbito administrativo. Además, se determinó que los sistemas de operaciones electrónicas no presumen un funcionamiento correcto de manera absoluta, ya que su seguridad puede ser comprometida.
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