La procedencia de la revisión fiscal está sujeta a la existencia de un gravamen que afecte al fisco federal, y no a la mera circunstancia de que la resolución impugnada provenga de una autoridad fiscal.
La revisión fiscal procede cuando la resolución impugnada causa un perjuicio al fisco federal, ya sea por la devolución de impuestos o por la declaración de no pago. No es suficiente que la resolución emane de una autoridad fiscal para que proceda la revisión, sino que debe existir un interés directo del fisco en la impugnación.
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