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SJF · Tesis

Los dividendos que una sociedad filial percibe de otra, al entrar a su patrimonio, forman parte de su capital en giro y, por ende, deben ser gravados nuevamente con el impuesto sobre dividendos al ser repartidos por la filial a sus propios accionistas, sin descontar el impuesto previamente pagado por la sociedad de la que se obtuvieron.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los dividendos que una sociedad filial percibe de otra, al entrar a su patrimonio, forman parte de su capital en giro y, por ende, deben ser gravados nuevamente con el impuesto sobre dividendos al ser repartidos por la filial a sus propios accionistas, sin descontar el impuesto previamente pagado por la sociedad de la que se obtuvieron.

Resumen

El presente criterio establece que los dividendos recibidos por una sociedad filial se integran a su patrimonio y capital en giro, perdiendo su naturaleza original. Por lo tanto, cuando la filial reparte utilidades a sus accionistas, estas deben ser gravadas nuevamente con el impuesto sobre dividendos, sin que sea posible descontar el impuesto que ya se pagó sobre esos mismos dividendos cuando fueron percibidos por la filial. Esto se debe a que los dividendos se consideran parte del capital de la sociedad y generan nuevas utilidades sujetas a tributación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.