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116/2021NiegaTCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

La suspensión provisional. REGLA 2.2 DE LA "RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2021. infundada la queja. En principio, se estima inexacto que la paralización de una disposición normativa de carácter fiscal como efecto de la suspensión ordenada en el incidente correspondiente del juicio de amparo, sólo afecta al interés social y al orden público si incide directamente en la contribución por referirse a los elementos esenciales de ésta; pues dicha afectación al interés colectivo puede estar justificada en otros valiosos fines como sucede en el particular, en donde las disposiciones reclamadas se refieren a la regulación del procedimiento a través del cual los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones tributarias, pues resulta innegable que dichos procedimientos o formas institucionalizadas inciden de manera clara en el control y vigilancia que en materia de recaudación corresponde al estado por conducto de las autoridades hacendarias; deber de actuación que persigue garantizar la subsistencia financiera del Estado para el cumplimiento de las necesidades públicas en cuya eficiencia se sustenta el interés colectivo.

Expediente
116/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
24 may 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

La suspensión provisional. REGLA 2.2 DE LA "RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2021. infundada la queja. En principio, se estima inexacto que la paralización de una disposición normativa de carácter fiscal como efecto de la suspensión ordenada en el incidente correspondiente del juicio de amparo, sólo afecta al interés social y al orden público si incide directamente en la contribución por referirse a los elementos esenciales de ésta; pues dicha afectación al interés colectivo puede estar justificada en otros valiosos fines como sucede en el particular, en donde las disposiciones reclamadas se refieren a la regulación del procedimiento a través del cual los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones tributarias, pues resulta innegable que dichos procedimientos o formas institucionalizadas inciden de manera clara en el control y vigilancia que en materia de recaudación corresponde al estado por conducto de las autoridades hacendarias; deber de actuación que persigue garantizar la subsistencia financiera del Estado para el cumplimiento de las necesidades públicas en cuya eficiencia se sustenta el interés colectivo.

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