La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que establecen el cobro del derecho de alumbrado público basándose en el consumo de energía eléctrica, así como de aquellos impuestos cuyo hecho imponible es el pago de otras contribuciones, por contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y la facultad exclusiva de la Federación para gravar el consumo de energía eléctrica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Baja California y de la Ley de Ingresos del Estado. La Suprema Corte analizó la constitucionalidad del derecho de alumbrado público cuando se basa en el consumo de energía eléctrica, concluyendo que esto constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, facultad exclusiva de la Federación, y viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Asimismo, declaró inconstitucionales los impuestos adicionales cuyo hecho imponible es el pago de otras contribuciones, por no reflejar la capacidad contributiva real de los gobernados y contravenir los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
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