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107/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que establecen el cobro del derecho de alumbrado público basándose en el consumo de energía eléctrica, así como de aquellos impuestos cuyo hecho imponible es el pago de otras contribuciones, por contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y la facultad exclusiva de la Federación para gravar el consumo de energía eléctrica.

Expediente
107/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que establecen el cobro del derecho de alumbrado público basándose en el consumo de energía eléctrica, así como de aquellos impuestos cuyo hecho imponible es el pago de otras contribuciones, por contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y la facultad exclusiva de la Federación para gravar el consumo de energía eléctrica.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Baja California y de la Ley de Ingresos del Estado. La Suprema Corte analizó la constitucionalidad del derecho de alumbrado público cuando se basa en el consumo de energía eléctrica, concluyendo que esto constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, facultad exclusiva de la Federación, y viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Asimismo, declaró inconstitucionales los impuestos adicionales cuyo hecho imponible es el pago de otras contribuciones, por no reflejar la capacidad contributiva real de los gobernados y contravenir los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.