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8031/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 1255 del Código de Comercio, al otorgar al juzgador la facultad de designar un perito tercero en discordia cuando los dictámenes periciales resulten sustancialmente contradictorios y no aporten elementos de convicción, no vulnera el principio de seguridad jurídica, pues la motivación de la sentencia permite al juez valorar las pruebas y, en su caso, prescindir de una tercera opinión técnica si considera que cuenta con elementos suficientes para resolver.

Expediente
8031/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 1255 del Código de Comercio, al otorgar al juzgador la facultad de designar un perito tercero en discordia cuando los dictámenes periciales resulten sustancialmente contradictorios y no aporten elementos de convicción, no vulnera el principio de seguridad jurídica, pues la motivación de la sentencia permite al juez valorar las pruebas y, en su caso, prescindir de una tercera opinión técnica si considera que cuenta con elementos suficientes para resolver.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1255 del Código de Comercio, que faculta al juez a designar un perito tercero en discordia ante dictámenes periciales contradictorios. La quejosa argumentó que esta facultad, en lugar de ser una obligación, vulnera el principio de seguridad jurídica. La Sala determinó que la facultad es constitucional, ya que el juez debe motivar su decisión y puede prescindir del perito tercero si considera que cuenta con elementos suficientes para resolver, lo cual agiliza los procedimientos mercantiles sin generar arbitrariedad.

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