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515/2021NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El plazo de ciento ochenta y cinco días naturales, prorrogable hasta por dos periodos de noventa días cada uno, para la etapa de conciliación en el concurso mercantil, es razonable y no contraviene los artículos 17 constitucional ni 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues permite a la comerciante identificar a sus acreedores y negociar un convenio, aunado a que la ley prevé reservas para cubrir posibles modificaciones en la lista de acreedores.

Expediente
515/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo de ciento ochenta y cinco días naturales, prorrogable hasta por dos periodos de noventa días cada uno, para la etapa de conciliación en el concurso mercantil, es razonable y no contraviene los artículos 17 constitucional ni 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues permite a la comerciante identificar a sus acreedores y negociar un convenio, aunado a que la ley prevé reservas para cubrir posibles modificaciones en la lista de acreedores.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 145, 167, fracción II, y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles, específicamente el plazo para la etapa de conciliación. La quejosa argumentó que dicho plazo era irrazonable al desconocer la graduación de los créditos, impidiendo una negociación efectiva. La Sala determinó que el plazo es razonable, ya que la comerciante puede identificar a sus acreedores y negociar, y la ley contempla mecanismos para cubrir eventuales modificaciones en la lista de acreedores, por lo que no se vulneran los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.